El 11 de febrero de 2022 fue promulgada la Ley 21.423, que establece que el Estado subsidiará una parte de las cuentas acumuladas por los clientes con consumo promedio inferior a 250 kWh, entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Las deudas de dicho período serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual. A continuación podrás consultar si eres beneficiario:
Dirección
Inmueble identificado es beneficiario(1) de subsidio establecido en Ley 21.243
Detalle de la deuda | |
---|---|
A. Deuda previa al 18 de marzo del 2020 | |
B. Deuda durante Estado de Emergencia por Covid 19 (2) | |
C. Deuda entre el 01 de enero y el 21 de marzo de 2022 | |
D. Deuda total al 21 de marzo de 2022 (A + B + C) |
|
Consumo promedio 2021 | |
E. Consumo kWh promedio 2021 | |
F. Consumo promedio mensual 2021 | |
Impacto ley de subsidio | |
G. Deuda contraída durante Estado de Emergencia (B), dividida por 48 | |
H. 15% del consumo promedio mensual 2021 (F) | |
I. Monto mensual a subsidiar (menor valor entre G y H) | |
Monto total del subsidio (I multiplicado por 48) |
(1) Valores informados son provisorios, sujetos a confirmación una vez que la autoridad dicte los decretos señalados en el Art. 9° de la Ley 21.423, que establecen las normas para su implementación.
(2) Entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Deuda afecta a Ley de Subsidios.
Consideraciones finales:
- El monto a subsidiar es el que figura en la fila "I", por lo tanto, cada mes verás en tu boleta un cargo y un abono por dicho monto.
- Si tienes deuda previa o posterior al período comprendido en el subsidio -es decir "A" y/o "C"-, te invitamos a ponerte al día y así evitar la suspensión del servicio. Si necesitas facilidades de pago, revísalas aquí
Importante: Es fundamental para mantener este beneficio de la ley 21.423, no atrasarte en el pago de tu cuenta.
Inmueble asociado a N° de cliente ingresado "" aparece como no beneficiario(1) de subsidio establecido en Ley 21.423, por no cumplir alguna(s) de las condiciones establecidas. Estas son:
(*) o por N° de cliente ingresado erróneo.
Invitamos a mantener su cuenta al día para evitar suspensiones por deuda vencida. Si requiere facilidades de pago, consulte aquí
(1) Valores informados son provisorios, sujetos a confirmación una vez que la autoridad dicte los decretos señalados en el Art. 9° de la Ley 21.423, que establecen las normas para su implementación.