Mantén tu cuenta al día y conserva el beneficio de la Ley de Subsidio a los Servicios Básicos

Verifica si cumples los requisitos

La Ley 21.423 establece que el Estado subsidiará una parte de las deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que permanecían impagas al 11 de febrero de 2022, para los clientes que tuvieron un consumo promedio mensual inferior a 250 kWh durante 2021. A continuación podrás consultar si eres beneficiario:

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Seleccione el tipo de cliente
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Nº de suministro:

Dirección

Inmueble identificado es beneficiario de subsidio establecido en ley 21.423.

Detalle de la deuda
A. Deuda previa al 18 de marzo de 2020(1)
B. Deuda del periodo 18/03/2020 al 31/12/2021(2)
C. Deuda posterior al 01 de enero de 2022(1)
D. Deuda total (1) (A + B + C)
Consumo promedio 2021
E. Consumo promedio mensual 2021 [kWh]
F. Cuenta promedio(3) mensual 2021 [$]
Consumo promedio 2021
G. Monto cuota mensual subsidio(4)
H. Monto total del subsidio (suma de cuotas mensuales)

(1) Valores al 30 de junio de 2022. Información actualizada en www.enel.cl.
(2) Periodo de Estado de Emergencia por Covid-19.
(3) Considera cargos por servicio de electricidad.
(4) El monto de la cuota mensual de subsidio (H) se calcula como el menor valor entre la deuda del periodo 18/03/2020 al 31/12/2021 (B) divida en 48 y el 15% de la cuenta promedio mensual de 2021 (F).

Consideraciones finales:

  • En el detalle de tu cuenta mensual, se incluirá un cargo por deuda pandemia y un abono por el mismo monto de subsidio deuda pandemia (G), con efecto neto cero.
  • Si tienes deuda previa o posterior al período comprendido en el subsidio -es decir "A" y/o "C"-, te invitamos a ponerte al día y así evitar la suspensión del servicio. Si necesitas facilidades de pago, revísalas aquí

Importante: Es fundamental para mantener este beneficio de la ley 21.423, no atrasarte en el pago de tu cuenta.

Inmueble asociado a N° de cliente "" aparece como no beneficiario de subsidio establecido en Ley 21.423, por no cumplir alguna(s) de las condiciones establecidas(*). Estas son:


  • Ser usuario señalado en Art. 1° de Ley 21.249. Puedes revisarlo aquí.

  • Tener deuda contraída entre 18/03/2020 y 31/12/2021 que se encuentre impaga al 11/02/2022.

  • Tener consumo promedio de hasta 250 kWh/mes durante 2021.

(*) o por N° de cliente ingresado erróneo.


Te invitamos a mantener tu cuenta al día para evitar suspensiones por deuda vencida. Si requieres facilidades de pago, consulta aquí.